La gestación subrogada, maternidad subrogada, gestación por sustitución o vientre subrogado es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. En el caso de que el o la paciente cuente con una madre gestante con un lazo demostrable (no necesariamente familiar) el procedimiento de MS podrá realizarse en Argentina.

Requisitos legales: Si la paciente tiene domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con una autorización judicial antes de la transferencia embrionaria.
En caso de tener domicilio en CABA, no precisará dicha autorización judicial.

Datos jurídicos:

1) Actualidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias.

Desde octubre del año 2017 rige en la Ciudad de Buenos Aires la disposición Nº 93 /17 del Registro Civil de dicha ciudad mediante la cual se regula la anotación preventiva del niño/a que ha nacido por técnicas de reproducción asistida, junto con los consentimientos necesarios, como hijo de la/s personas que expresen la voluntad de ser sus padres, para el caso de maternidad subrogada.-

Hasta el día de la fecha (09/01/2019) es la única regulación que existe sobre el asunto en Argentina y fue dictada a raíz de una orden de la justicia porteña.

Para que pueda ingresarse la solicitud de la inscripción preventiva en el mencionado Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires se requiere:

  • a) Que se trate de niño/a nacido por el método de gestación por sustitución realizada en Argentina;
  • b) que el nacimiento haya ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires, o en cualquier lugar de la Argentina si los padres tuvieran su domicilio en la ciudad de Buenos Aires;
  • c) Consentimientos: la voluntad de quien desee ser progenitor debe haberse expresado en forma previa, libre e informada, y, paralelamente, también la gestante (la mujer en cuyo vientre se desarrolla el embrión) debe expresar previamente que no tiene voluntad procreacional, es decir que el niño/a nacido de su vientre no se inscriba como hijo suyo (se prevé que los datos de la gestante, si bien no constarán en la partida de nacimiento, quedarán asentados en los archivos del Registro).-

Fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, los registros civiles del resto del país al día de la fecha (09/01/2019) no han dictado regulación alguna sobre el asunto. Sin perjuicio de ello, en varias provincias (por ejemplo Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Tucumán, San Luis), se logró la autorización mediante proceso judicial lo cual está marcando una sólida tendencia positiva.-